Artículo 20. Costes de operación y mantenimiento activados.
Artículo 20 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Los costes de operación y mantenimiento no recurrentes, con importe superior a 250.000 €, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27, que hayan sido acometidos con posterioridad a la fecha de entrada en servicio de la instalación y que hayan sido activados por el titular del almacenamiento como mayor valor de inversión, se tratarán como inversión con una vida útil de 2 años y se retribuirán mediante amortización y retribución financiera desde el 1 de enero posterior a la fecha de puesta en servicio o de incorporación al inmovilizado. Estos costes no devengarán costes de operación y mantenimiento, ni retribución por mejoras de productividad ni retribución por extensión de vida útil.
2. El titular de la instalación informará a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de julio de cada año, sobre los costes activados incurridos en el año de gas anterior, adjuntando la correspondiente auditoría, el proyecto técnico de las instalaciones y trabajos realizados suscrito por técnico competente y el acta de puesta en servicio, cuando proceda.
3. Una vez recibido el Plan Anual y Plurianual de Inversiones conforme con el artículo 25, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y audiencia del interesado, se determinarán los costes activados que se incluirán en el régimen retributivo, conforme a los criterios de admisibilidad de costes enumerados en el artículo 27.
Más artículos de Real Decreto 1184/2020
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.