El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 2. Uso de denominaciones por establecimientos de crédito extranjeros.

Artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. · BOE-A-1986-17236

Atención: Real Decreto Legislativo 1298/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los establecimientos de crédito extranjeros podrán usar en España sus denominaciones propias, siempre que se trate de las de origen y no dejen lugar a duda en cuanto a su identidad. Si existiera peligro de confusión, podrá exigirse que se añada alguna mención aclaratoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-20.

Más artículos de Real Decreto Legislativo 1298/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto Legislativo 1298/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.