Artículo 1. Definición.
Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. · BOE-A-1986-17236
Atención: Real Decreto Legislativo 1298/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A efectos de la presente disposición, y de acuerdo con la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, se entiende por «entidad de crédito» toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza.
2. Se conceptúan entidades de crédito:
a) El Instituto de Crédito Oficial.
b) Los Bancos.
c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
d) Las Cooperativas de Crédito.
Téngase en cuenta que la supresión de la letra e) del apartado 2 establecida en el art. 2.1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529 surte efectos a partir del 1 de enero de 2014.
Redacción anterior:
2. Se conceptúan entidades de crédito:
a) El Instituto de Crédito Oficial.
b) Los Bancos.
c) Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
d) Las Cooperativas de Crédito.
e) Los Establecimientos Financieros de Crédito.
Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529.
Esta modificación surte efectos a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 8.2.a)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras..