Artículo 3. Cajas de Ahorro. Requisitos de los Consejeros.
Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. · BOE-A-1986-17236
Atención: Real Decreto Legislativo 1298/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El apartado a) del número 1 del artículo 7 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de órganos rectores de las Cajas de Ahorro, queda redactado así:
«Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.»
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