Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros. · BOE-A-2003-15797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-08.
Texto consolidado
Este real decreto se aplicará a:
a) Todos los graneleros, con independencia del pabellón que enarbolen, que recalen en una terminal española para el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel, y
b) Todas las terminales españolas en las que atraquen graneleros y que entren en el ámbito de aplicación de este real decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla VI/7 del Convenio SOLAS de 1974, este real decreto no se aplicará a las instalaciones que sólo se utilicen en circunstancias excepcionales para las operaciones de carga y descarga de cargas secas a granel de los graneleros y tampoco se aplicará en los casos en que la carga y la descarga se realice únicamente con el equipo del granelero en cuestión.