Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada. · BOE-A-2026-23265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-11-06.
Texto consolidado
1. Este real decreto se aplica a los siguientes sujetos:
a) Las Administraciones públicas y los centros de titularidad pública dependientes de las mismas y el sector público institucional, cuando tengan la condición de poderes adjudicadores de acuerdo con el artículo 3, apartado 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ello incluye los centros sanitarios y sociosanitarios de carácter público, que también estarán sometidos a este real decreto cuando la oferta de alimentos y bebidas se preste con sus propios medios, sin acudir a la celebración de ninguno de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) Los centros y servicios sanitarios, y sociosanitarios de titularidad privada que realicen prestaciones para personas en situación de dependencia y con necesidades especiales.
2. Este real decreto no se aplicará a los servicios de restauración prestados en comedores y cantinas situadas en dependencias diplomáticas o consulares españolas fuera de España, a los buques oceanográficos estatales, a los buques de la Armada, ni a las instalaciones alimentarias militares temporales o desplegadas en operaciones y ejercicios, ya sea en territorio nacional o fuera de él.
3. Los servicios de restauración prestados en centros escolares se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.
4. Los poderes adjudicadores sujetos al ámbito de aplicación, en casos excepcionalmente motivados en que concurran motivos fundados que impidan o dificulten gravemente, en atención a sus características, el cumplimiento de las exigencias contenidas en este real decreto, podrán solicitar la adaptación de estos criterios. Dicha adaptación será aprobada, caso por caso, por Resolución de la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a propuesta de la Comisión Institucional de esta Agencia, como órgano colegiado en el que participan las comunidades autónomas y departamentos ministeriales competentes, y deberán adecuarse a los principios establecidos en el presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 950/2026
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Definiciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.