Artículo 2. Objetivos de cobertura.
Artículo 2 del Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2005-13113
Atención: Real Decreto 944/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de alcanzar la mayor cobertura estatal, mediante estaciones de televisión digital terrestre, se explotarán:
a) Cada uno de los canales radioeléctricos 66, 67, 68 y 69, formando cuatro múltiples digitales en redes de frecuencia única.
b) Los canales radioeléctricos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, con los que se formará un múltiple digital estatal con posibilidad de efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico, conforme a lo establecido en el anexo I de este plan técnico.
2. Con el objetivo de alcanzar la mayor cobertura autonómica, mediante estaciones de televisión digital terrestre, se explotarán preferentemente los canales radioeléctricos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65, con los que se formarán redes de cobertura territorial autonómica con posibilidad de efectuar desconexiones territoriales, conforme a lo establecido en el anexo II de este plan técnico.
3. La determinación de las frecuencias utilizadas para los distintos múltiples digitales, en lo no previsto en los anexos I y II, se llevará a cabo por la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Este art. dejará de tener validez una vez que se produzca el cese de las emisiones de la televisión con tecnología analógica, según establece la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5400.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica..