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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 1. Bandas de frecuencias.

Artículo 1 del Real Decreto 944 /2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2005-13113

Atención: Real Decreto 944/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El servicio de televisión digital terrestre se explotará en las siguientes bandas de frecuencias:

a) 470 a 758 MHz (canales 21 a 56).

b) 758 a 830 MHz (canales 57 a 65).

c) 830 a 862 MHz (canales 66 a 69).

2. Los múltiples digitales de la banda de frecuencias 830 a 862 MHz se destinan al establecimiento de redes de frecuencia única de ámbito estatal.

3. Los múltiples digitales de la banda de frecuencias 758 a 830 MHz se destinan, principalmente, al establecimiento de redes de frecuencia única de ámbito territorial autonómico y provincial.

4. Los múltiples digitales de la banda de frecuencias 470 a 758 MHz se destinan al establecimiento de redes de televisión digital.

Este art. dejará de tener validez una vez que se produzca el cese de las emisiones de la televisión con tecnología analógica, según establece la disposición derogatoria única.3 del Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5400.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica..

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