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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Obligatoriedad del etiquetado.

Artículo 2 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-06.

Texto consolidado

El etiquetado sobre propiedades nutritivas será obligatorio cuando en la etiqueta la presentación o la publicidad, excluidas las campañas publicitarias relativas a productos genéricos, figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas. En el resto de los casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-06.

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