Artículo 2. Obligatoriedad del etiquetado.
Artículo 2 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-06.
Texto consolidado
El etiquetado sobre propiedades nutritivas será obligatorio cuando en la etiqueta la presentación o la publicidad, excluidas las campañas publicitarias relativas a productos genéricos, figure la mención de que el producto posee propiedades nutritivas. En el resto de los casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo.