Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-06.
Texto consolidado
1. La presente Norma regula lo referente al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios listos para su entrega al consumidor final.También se aplicará a los productos alimenticios destinados a restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares.
Todo ello sin perjuicio de lo que se establece en materia de etiquetado en el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, y sus modificaciones, así como de la legislación específica que se establezca mediante Reglamentaciones Técnicas-Sanitarias de acuerdo con lo que se dispone en el anexo del Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria antes mencionada.
2. No se aplicará:
a) A las aguas minerales naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano.
b) A los integrantes de dieta/complementos alimenticios.