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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 del Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. · BOE-A-1992-18639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-08.

Texto consolidado

A efectos del presente Real Decreto se entenderá por:

1. «Etiquetado sobre propiedades nutritivas»: Toda información que aparezca en la etiqueta en relación con:

a) El valor energético.

b) Los nutrientes siguientes:

– Proteínas.

– Hidratos de carbono.

– Grasas.

– Fibra alimentaria.

– Sodio.

– Vitaminas y sales minerales enumeradas en el anexo cuando estén presentes en cantidades significativas, tal como se especifica en el mismo.

2. «Declaración de propiedades nutritivas»: Toda indicación y todo mensaje publicitario que afirme, sugiera o implique que un producto alimenticio posee propiedades nutritivas concretas:

a) Por el valor energético que aporta, en proporción reducida o aumentada, o deja de aportar.

b) Por los nutrientes que contiene, en proporción reducida o aumentada, o no contiene.

Cuando la mención cualitativa o cuantitativa de un nutriente es exigida por una normativa específica no constituye una declaración de propiedades nutritivas.

3. «Proteínas»: El contenido en proteínas calculado mediante la fórmula proteínas = nitrógeno total (Kjeldahl) x 6,25.

4. «Hidratos de carbono»: Todos los hidratos de carbono metabolizados por el organismo humano, incluidos los polialcoholes.

5. «Azúcares»: Todos los monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos, excluidos los polialcoholes.

6. «Grasas»: Todos los lípidos, incluidos los fosfolípidos.

7. «Saturados»: Todos los ácidos grasos que no presentan doble enlace.

8. «Monoinsaturados»: Todos los ácidos grasos con un doble enlace cis.

9. «Poliinsaturados»: Todos los ácidos grasos con dobles enlaces cis, cis separados por grupo metileno.

10. «Fibra alimentaria»: Los polímeros de hidratos de carbono con tres o más unidades monoméricas, que no son digeridos ni absorbidos en el intestino delgado humano y que pertenecen a las categorías siguientes:

Polímeros de hidratos de carbono comestibles presentes de modo natural en los alimentos tal como se consumen.

Polímeros de hidratos de carbono comestibles que se han obtenido a partir de materia prima alimenticia por medios físicos, enzimáticos o químicos y que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.

Polímeros de hidratos de carbono comestibles sintéticos que tienen un efecto fisiológico beneficioso demostrado mediante pruebas científicas generalmente aceptadas.

11. «Valor medio»: El valor que represente mejor la cantidad de un nutriente contenida en un alimento dado y que tenga en cuenta las tolerancias por diferencias estacionales, hábitos de consumo y otros factores que puedan influir en una variación del valor real.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-17652.

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