Artículo 2. Necesidad de expediente previo.
Artículo 2 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. · BOE-A-1998-12816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-04.
Texto consolidado
1. Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
2. Las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de ingreso conjunto con éstas que practique la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se regirán por lo establecido en el capítulo VI del presente Reglamento, de acuerdo con el carácter de los diferentes documentos liquidatorios.
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