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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Artículo 2 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios:

a) Informar con carácter preceptivo en los casos previstos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Los informes sobre disposiciones de carácter general equivaldrán al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

b) Realizar el seguimiento de las alegaciones e informes emitidos en trámite de audiencia por el Consejo de Consumidores y Usuarios, al objeto de evaluar su repercusión y efectividad.

c) Proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios en órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representadas.

d) Proponer a las Administraciones públicas, a través del Instituto Nacional del Consumo, cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios.

Asimismo, formular al Instituto Nacional del Consumo, sin perjuicio de las funciones que este tiene encomendadas, cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.

e) Colaborar en cuantas iniciativas públicas se adopten en materia de protección de los consumidores y usuarios, prestando su apoyo y asesoramiento, así como emitir cuantos informes le sean solicitados por el Instituto Nacional del Consumo o cualquier otro órgano o entidad de la Administración General del Estado, en materia de su competencia.

f) Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.

g) Solicitar, proponer o realizar informes o estudios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

h) Impulsar la colaboración y diálogo entre asociaciones de consumidores y usuarios y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito supraestatal, estatal, autonómico o local, así como entre sus órganos de representación.

i) Favorecer el diálogo social, en especial, potenciando la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.

j) Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-5848.

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