Artículo 2. Funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Artículo 2 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios:
a) Informar con carácter preceptivo en los casos previstos en el artículo 39.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Los informes sobre disposiciones de carácter general equivaldrán al trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
b) Realizar el seguimiento de las alegaciones e informes emitidos en trámite de audiencia por el Consejo de Consumidores y Usuarios, al objeto de evaluar su repercusión y efectividad.
c) Proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios en órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deban estar representadas.
d) Proponer a las Administraciones públicas, a través del Instituto Nacional del Consumo, cuantas cuestiones se consideren de interés para los consumidores y usuarios.
Asimismo, formular al Instituto Nacional del Consumo, sin perjuicio de las funciones que este tiene encomendadas, cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.
e) Colaborar en cuantas iniciativas públicas se adopten en materia de protección de los consumidores y usuarios, prestando su apoyo y asesoramiento, así como emitir cuantos informes le sean solicitados por el Instituto Nacional del Consumo o cualquier otro órgano o entidad de la Administración General del Estado, en materia de su competencia.
f) Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
g) Solicitar, proponer o realizar informes o estudios necesarios para el desarrollo de sus funciones.
h) Impulsar la colaboración y diálogo entre asociaciones de consumidores y usuarios y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito supraestatal, estatal, autonómico o local, así como entre sus órganos de representación.
i) Favorecer el diálogo social, en especial, potenciando la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.
j) Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-5848.