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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

Artículo 1 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-27.

Texto consolidado

1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal.

2. El Consejo de Consumidores y Usuarios ejerce la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional.

3. El Consejo de Consumidores y Usuarios estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-27.

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