Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
Artículo 1 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-27.
Texto consolidado
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal.
2. El Consejo de Consumidores y Usuarios ejerce la representación institucional de las organizaciones de consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.