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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero. · BOE-A-1978-11099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-05-17.

Texto consolidado

Corresponde la expedición del pasaporte de servicio al Ministerio de Asuntos Exteriores, que podrá otorgarlo a las personas a que se refiere el artículo anterior, cuando su necesidad resulte justificada por razones de servicio. El Ministro de Asuntos Exteriores comunicará al del Interior, en el plazo más breve posible, la expedición de dichos pasaportes. El pasaporte de servicio únicamente podrá ser expedido a las personas que se encuentren en posesión de pasaporte ordinario español vigente y su plazo de validez no podrá exceder al de este último.

La confección del pasaporte de servicio será efectuada por la Dirección General de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-05-17.

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