Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero. · BOE-A-1978-11099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-05-17.
Texto consolidado
Se crea el pasaporte de servicio, que podrá expedirse al personal de las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero, que, por no estar incluido en el concepto de Agente diplomático o funcionario consular, en el sentido que le atribuye el Derecho Internacional, no tenga derecho a la utilización del pasaporte diplomático.