Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero. · BOE-A-1978-11099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-05-17.
Texto consolidado
EI pasaporte de servicio caduca, en todo caso, al término de las funciones de su titular en la Representación Diplomática o Consular. Puede también terminar su validez por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición.