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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 825/1978, de 2 de marzo, por el que se crea el pasaporte de servicio para el personal de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero. · BOE-A-1978-11099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-05-17.

Texto consolidado

EI pasaporte de servicio caduca, en todo caso, al término de las funciones de su titular en la Representación Diplomática o Consular. Puede también terminar su validez por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando desaparezcan las razones que justificaron su expedición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-05-17.

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