Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 783/1982, de 19 de abril, por el que se reordenan los órganos administrativos con competencia relacionadas con el síndrome tóxico. · BOE-A-1982-9446
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-22.
Texto consolidado
Para la ejecución de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se integran en el Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico», dependiendo directamente de su Director, los siguientes órganos:
a) Las Comisiones de Investigación Biomédica, de Investigación Clínica y de Investigación Epidemiológica, a las que corresponderá el impulso, estímulo y coordinación de las investigaciones que se lleven a cabo en sus respectivos ámbitos.
b) La Oficina de Coordinación creada por Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, en su actual estructura y competencias.
c) El conjunto de órganos técnicos de apoyo que ya tuviera adscritos el antiguo Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico».