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Real Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 783/1982, de 19 de abril, por el que se reordenan los órganos administrativos con competencia relacionadas con el síndrome tóxico. · BOE-A-1982-9446

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-04-22.

Texto consolidado

El Director del Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico», ejercerá, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar la actividad de todos los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo encargados de la preparación y ejecución de las distintas actuaciones de atención sanitaria e investigación epidemiológica, biomédica, toxicológica y clínica en relación con los afectados por el «síndrome tóxico».

b) Mantener la relación y asegurar la coordinación con los distintos Departamentos ministeriales y demás Organismos del Estado competentes, en lo que afecta a las actuaciones de carácter educativo, social, asistencial, económico y financiero dirigidas a los afectados por el «síndrome tóxico».

c) Elevar las propuestas que se consideren oportunas en orden a la resolución de los problemas de cualquier naturaleza, que se planteen a la población afectada por el «sindrome tóxico».

d) Ejercer cualesquiera otras funciones que expresamente el Ministro le encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-22.

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