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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. · BOE-A-2006-11289

Atención: Real Decreto 751/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Este real decreto será de aplicación:

a) A los transportistas de animales vivos cuya sede social se encuentre en territorio nacional.

b) A los contenedores y medios de transporte de animales vivos, pertenezcan a un transportista o no.

2. Este real decreto no será de aplicación:

a) A los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 de este real decreto,

b) A los medios de transporte y contenedores propiedad de los ganaderos y que sean utilizados por éstos para transportar sus propios animales, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.

c) A los contenedores distintos de los utilizados para équidos de producción, o animales de producción de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y animales de la acuicultura.

d) Al transporte de animales desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos..

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