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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey. · BOE-A-1993-14574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-23.

Texto consolidado

Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.

Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.

Los derechos reconocidos conforme a esta modificación tendrán carácter retroactivo según establece la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-17894.

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