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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey. · BOE-A-1993-14574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-23.

Texto consolidado

Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que presten sus servicios en ella.

Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.

Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.

Los derechos reconocidos conforme a esta modificación tendrán carácter retroactivo según establece la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-17894.

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