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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey. · BOE-A-1993-14574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-06-25.

Texto consolidado

1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.

2. Los interesados elevarán instancia de petición, por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa, quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.

3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-06-25.

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