Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los armadores de buques pesqueros de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras que estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia (16 de marzo) y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos ciento veinte días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Cuando un buque pesquero lleve inscrito en el Registro General de la Flota Pesquera menos de dos años en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de actividad pesquera requeridos para dicho buque como la proporción de ciento veinte días en los dos últimos años computados desde la fecha de presentación de la solicitud, de modo que la actividad exigida de días en el mar para el cumplimiento de este requisito se calculará dividiendo entre 6 los días de alta en el Registro General de la Flota Pesquera hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.
b) Los pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización temporal al menos ciento veinte días, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando un pescador lleve trabajando a bordo de un buque pesquero español afectado por la paralización, durante menos de dos años en la fecha de presentación de la solicitud, se calcularán los días mínimos de trabajo requeridos para dicho pescador como la proporción de ciento veinte días en los dos últimos años naturales, de modo que los días de trabajo exigidos para el cumplimento de este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 los días en que haya estado en alta en la Seguridad Social en dicho buque hasta el día anterior al inicio del período de solicitud previsto en la correspondiente convocatoria.
2. Los pescadores que tengan la condición de beneficiarios presentarán sus solicitudes y percibirán su importe a través de los armadores de los buques en que estén enrolados, mediante la autorización recogida en el apéndice II de la solicitud.
Más artículos de Real Decreto 703/2020
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Requisitos para la obtención de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.