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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 del Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa. · BOE-A-2020-9021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. Este real decreto tiene como objeto determinar el marco regulador para la gestión de las ayudas extraordinarias al sector pesquero por paralización temporal según el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y (UE) n.º 1379/2013, al efecto de minimizar el impacto sobrevenido en dicho sector por la declaración de pandemia causada por el COVID-19 y sus consecuencias sanitarias, de seguridad, económicas y sociales, permitiendo así el mantenimiento de las actividades pesqueras.

2. En consecuencia, se establece una línea de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1.d) del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en relación con medidas específicas adoptadas para atenuar el impacto social y económico derivado en el sector de la pesca y la acuicultura por el brote de COVID-19, cuando dicha paralización temporal tenga lugar entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No será de aplicación la duración máxima de seis meses de ayuda al supuesto del apartado anterior, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014

4. Asimismo, al amparo de la facultad que otorga el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueba conjuntamente la convocatoria dirigida a todos los armadores y para los pescadores cuando no se haya tramitado un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada, regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la concesión de dichas ayudas para el primer tramo del periodo de referencia, relativo a las paralizaciones temporales que hayan tenido lugar entre el 16 de marzo y el 15 de julio de 2020.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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