Artículo 2. Acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 2 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2010-8322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-26.
Texto consolidado
Los procesos selectivos de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil donde esté prevista la valoración de méritos específicos, considerarán como mérito haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.