Artículo 3. Provisión de destinos en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 3 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2010-8322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-26.
Texto consolidado
En los concursos de méritos que se convoquen en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para la provisión de puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas, se valorará como mérito el haber ostentado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportista de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo.
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