Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 del Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. · BOE-A-2010-8322
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-26.
Texto consolidado
Es objeto del presente real decreto la consideración de la condición de deportista de alto nivel como mérito evaluable en las pruebas selectivas de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado donde esté prevista la valoración de méritos específicos, de acuerdo con la definición del deporte de alto nivel establecida por el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Asimismo, también se tomará en consideración la condición de deportista de alto nivel en los concursos para la provisión de destinos relacionados con las actividades físicas y deportivas.