Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. · BOE-A-2006-9296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
Lo establecido en este real decreto será aplicable a todos los túneles de la red de carreteras del Estado, tanto si están en servicio como si se encuentran en fase de construcción o de proyecto.
En el caso de túneles transfronterizos, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras, y en este real decreto, las instalaciones y el régimen de explotación se ajustarán a lo que se decida al efecto por la Comisión técnica mixta internacional que al efecto se designe.