Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 1 del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. · BOE-A-2006-9296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.
Texto consolidado
Este real decreto tiene por objeto garantizar un nivel suficiente de seguridad a los usuarios en los túneles de la red de carreteras del Estado mediante el establecimiento de los requisitos mínimos que habrán de cumplir dichas infraestructuras, con la finalidad de prevenir situaciones críticas que puedan poner en peligro la vida humana, el medio ambiente y las propias infraestructuras, así como proteger a los usuarios en caso de que se produzcan algunas de las citadas situaciones.