Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No podrá, en ningún caso, aumentarse el esfuerzo pesquero de arrastre, en los límites alcanzados, a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, medido tanto en tonelaje de registro bruto, como en potencia, en la zona de aplicación de esta normativa.