Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entiende por pesca de «arrastre de fondo» la que ejerce un buque pesquero que remolca, en contacto con el fondo, una red con puertas con la finalidad de capturar especies demersales o bentónicas de la fauna marina con destino a la alimentación humana o a su industrialización.