Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de «arrastre de fondo» en el golfo de Cádiz. · BOE-A-1993-12850
Atención: Real Decreto 632/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las normas contenidas en el presente Real Decreto serán de aplicación a los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de «arrastre de fondo» en el Golfo de Cádiz, por fuera de aguas interiores con límite occidental en la frontera con Portugal y límite oriental en el meridiano de Punta Marroquí, longitud 05º 36' oeste, en las proximidades de Tarifa, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, a efectos de pesca, como en alta mar.
Se suprime el párrafo segundo por el art. único del Real Decreto 60/1994, de 21 de enero. Ref. BOE-A-1994-4394
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-4394.