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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Declaraciones anuales.

Artículo 2 del Real Decreto 61/2011, de 21 de enero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. · BOE-A-2011-2616

Atención: Real Decreto 61/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todos los compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra, que adquieran estos productos, quedan obligados a presentar una declaración anual, que podrá presentarse en soporte electrónico, en la que figure la relación de todos sus proveedores productores.

2. Además, los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta de leche o a la elaboración de productos lácteos en la explotación quedarán igualmente obligados a presentar una declaración anual, que podrá presentarse en soporte electrónico.

3. Las declaraciones previstas en los apartados anteriores, se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social del declarante y se presentarán ante aquél o en los demás lugares previstos en el apartado 4 del articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas declaraciones serán cumplimentadas de acuerdo con los modelos que a tal efecto establezcan los órganos competentes de las comunidades autónomas y que contendrán, al menos, los siguientes datos:

a) Datos identificativos y domicilio del comprador declarante (DNI o NIF, nombre o razón social, municipio).

b) Datos individualizados de cada productor (DNI o NIF, nombre, razón social, municipio).

c) Resumen del número de productores incluidos en la declaración.

4. El plazo para la presentación por los compradores ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, referido al año natural anterior, finalizará el 1 de febrero del año siguiente.

5. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria, antes del 1 de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración, los datos relativos a las declaraciones recibidas, en un fichero informático que contenga, al menos, los datos que figuran en los anexos I y II, acompañado de un certificado que contenga, al menos, los datos del anexo III, a efectos de que dicho organismo elabore el fichero nacional de productores de ovino y caprino que suministren leche y productos lácteos. Dicha información se pondrá a los efectos oportunos a disposición de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

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