Artículo 1. Definiciones.
Artículo 1 del Real Decreto 61/2011, de 21 de enero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra. · BOE-A-2011-2616
Atención: Real Decreto 61/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos del presente real decreto se entenderá como:
a) Productor: el ganadero, persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, titular de explotación de ovino o caprino que esté situada en territorio español y que suministre directamente al comprador leche o productos lácteos de oveja o cabra o que venda leche o productos lácteos elaborados con la leche que se produzca en la explotación.
b) Comprador: la empresa o agrupación de empresas que compre leche o productos lácteos de oveja o cabra procedentes de productores instalados en territorio español para su comercialización, tratamiento o transformación, ya sea por métodos industriales o artesanales, en otros productos lácteos.