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Real Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. · BOE-A-1995-2730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

Texto consolidado

1. A los funcionarios destinados en el extranjero les serán de aplicación las mismas normas sobre retribuciones establecidas para los que prestan servicios en territorio nacional y aquellas otras específicas que, como adecuación a las peculiaridades de dichos destinos, se dictan en este Real Decreto en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la disposición final tercera de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del personal militar profesional.

2. El personal funcionario con destino en el extranjero tendrá derecho a percibir la indemnización por equiparación del poder adquisitivo y por calidad de vida que se regula en el artículo 4 de este Real Decreto.

3. Asimismo podrá percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías y condiciones fijadas en la correspondiente normativa específica, y las indemnizaciones por representación y por educación reguladas en los artículos 5 y 6 de la presente norma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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