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Real Decreto Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero. · BOE-A-1995-2730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

Texto consolidado

1. Las cuantías de las retribuciones básicas, según grupos de clasificación de los funcionarios respectivos y las correspondientes al complemento de destino, serán las que, con carácter general, se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. Los niveles del complemento de destino y los importes del complemento específico serán los derivados de lo dispuesto en el artículo 15.1, d) y e), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en sus normas de desarrollo, así como en el artículo 4, 2 y 3, y, en su caso, en el artículo 6 del Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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