Artículo 2. Relación de servicios.
Artículo 2 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.
Texto consolidado
La relación de servicios de los militares de empleo de la categoría de oficial se establecerá mediante compromisos temporales, que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento.
La duración del compromiso inicial, que no podrá ser inferior a dos años, estará en función de las modalidades de enseñanza de formación que se establecen en el capítulo II de este Reglamento.