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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Relación de servicios.

Artículo 2 del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial. · BOE-A-1994-8233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

Texto consolidado

La relación de servicios de los militares de empleo de la categoría de oficial se establecerá mediante compromisos temporales, que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento.

La duración del compromiso inicial, que no podrá ser inferior a dos años, estará en función de las modalidades de enseñanza de formación que se establecen en el capítulo II de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-04-14.

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