Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se definen los sistemas de explotación de recursos que se relacionan a continuación y se representan gráficamente en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los anejos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:
a) Sistema Miño Alto.
b) Sistema Miño Bajo.
c) Sistema Sil Superior.
d) Sistema Sil Inferior.
e) Sistema Cabe.
f) Sistema Limia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.
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