Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales. · BOE-A-1984-1
Atención: Real Decreto 3250/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos previstos en la presente norma, tendrá la consideración de perro-guía aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.