Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales. · BOE-A-1984-1
Atención: Real Decreto 3250/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los deficientes visuales acompañados de perros-guía tendrán acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y transportes públicos en la forma que se determina en los artículos siguientes. Entre los establecimientos de referencia se incluyen los centros hospitalarios, públicos y privados, así como aquellos que sean de asistencia ambulatoria.
2. El acceso del perro-guía a que se refiere el párrafo anterior, no supondrá para el deficiente visual gasto adicional alguno, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente evaluable.