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Real Decreto Derogada

Artículo 3.

Artículo 3 del Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales. · BOE-A-1984-1

Atención: Real Decreto 3250/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El usuario del animal deberá acreditar:

a) La condición de perro-guía tal como se define en el artículo anterior.

b) Que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes.

2. Se establecerá, con carácter oficial, un distintivo indicativo especial del cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior que deberá llevar el animal de forma visible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-22.

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