Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
El Colegio Nacional concertará con otras corporaciones profesionales el incremento y posible intercambio de servicios asistenciales tutelares, de mutualismo y previsión que contribuyan eficazmente a la seguridad social de sus colegiados.