Artículo 1.
Artículo 1 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-14.
Texto consolidado
El ilustre Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, como corporación oficial de Derecho público relacionada con la Administración General del Estado a través del Ministerio de la Presidencia o del Ministerio que corresponda, es el superior órgano representativo nacional de la profesión, dotado de plena capacidad jurídica, cuya misión principal consiste en agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología para la defensa y promoción de la profesión en todo el territorio nacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-15289.