Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Quedan derogados los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas aprobados por Decreto dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta, de veintidós de diciembre, y el Decreto tres mil ciento ochenta y cinco/mil novecientos setenta, de veintinueve de octubre, en cuanto modificaba el anterior.