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Real Decreto Derogada

Artículo 2. Requisitos de las inversiones que pueden ser objeto de ayudas públicas.

Artículo 2 del Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación. · BOE-A-1998-30045

Atención: Real Decreto 2666/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la obtención de ayudas públicas, las inversiones correspondientes a las actividades consideradas promocionables en el artículo anterior:

a) Habrán de cumplir con los requisitos y finalidad impuestos por la línea de ayudas a la que opte su solicitante y su viabilidad económica deberá estar suficientemente justificada.

b) Las relativas a productos agrarios, silvícolas o de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos citados en la definición establecida en el apartado 3, a), i) de la normativa 96/C 29/03, deberán ajustarse a lo establecido en la misma.

c) Las relacionadas con productos agrarios y silvícolas que reciban ayudas cofinanciadas a través de un fondo comunitario, deberán atenerse a lo dispuesto por la Decisión de la Comisión 94/173/CE.

d) Las relativas a la transformación y comercialización de productos de la pesca o de la acuicultura, deberán ajustarse a lo establecido en la Comunicación (97/C 100/05).

2. Las inversiones señaladas como subvencionables por el anejo número 1 del presente Real Decreto podrán ser auxiliadas con cargo al presupuesto de la Dirección General de Alimentación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la cofinanciación regulada por la normativa siguiente:

a) Real Decreto 633/1995, en lo referente a los productos agrícolas y silvícolas.

b) Real Decreto 798/1995, en lo referente a los productos de la pesca y de la acuicultura.

Redactados los apartados 1.b) y 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 56, de 6 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-5468.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

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