El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 1. Sectores promocionables.

Artículo 1 del Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación. · BOE-A-1998-30045

Atención: Real Decreto 2666/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y de la alimentación, se consideran actividades promocionables:

1. Las citadas en el anejo 1, y en el apartado 1, criterios sectoriales, del anejo 2 del presente Real Decreto.

2. Las mencionadas en el apartado 2, criterios horizontales, del anejo 2, y en el anejo 3, a excepción de las no consideradas subvencionables por: la Decisión de la Comisión 94/173/CE, y las directrices y medidas apropiadas establecidas en la Carta de la Comisión 96/C 29/03.

3. A las actividades promocionables del citado anejo 3, se les concederá prioridad en la obtención de las ayudas que puedan corresponderles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-31.

Más artículos de Real Decreto 2666/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2666/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.