Artículo 3. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3 del Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación. · BOE-A-1998-30045
Atención: Real Decreto 2666/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las inversiones que se realicen en las islas Canarias se podrán beneficiar también de lo dispuesto en la Decisión 91/314/CEE, así como de las derogaciones aprobadas por la Comisión, basadas en la citada Decisión y reflejadas en los correspondientes programas operativos, y en cuantas otras disposiciones adopte la Unión Europea, en función de las especiales características de esta Comunidad Autónoma.
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