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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Título.

Artículo 2 del Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo. · BOE-A-1996-5096

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-06.

Texto consolidado

1. Los alumnos que superen los estudios universitarios a que se refiere el artículo 1 anterior obtendrán el título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente.

2. Dicho título será expedido por el Rector de la Universidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y normas dictadas en su desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-06.

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