El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 2. Atribuciones del patrón de primera clase de pesca de litoral.

Artículo 2 del Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase. · BOE-A-2004-18167

Atención: Real Decreto 2017/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los patrones de primera clase de pesca de litoral podrán ejercer:

a) Como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros.

b) Como patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52º N y 10º N y los meridianos 32º O y 30º E, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-24.

Más artículos de Real Decreto 2017/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2017/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.