Artículo 2. Atribuciones del patrón de primera clase de pesca de litoral.
Artículo 2 del Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase. · BOE-A-2004-18167
Atención: Real Decreto 2017/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los patrones de primera clase de pesca de litoral podrán ejercer:
a) Como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros.
b) Como patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52º N y 10º N y los meridianos 32º O y 30º E, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.
Más artículos de Real Decreto 2017/2004
- ← Artículo 1. Atribuciones del patrón de pesca de altura.
- → Artículo 3. Atribuciones del mecánico naval de primera clase.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2017/2004, de 11 de octubre, sobre atribuciones de las titulaciones de patrón de pesca de altura, patrón de primera clase de pesca de litoral y mecánico naval de primera clase.